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Ayudas

Desde ITE podemos ayudarte a acceder a algunas ayudas que te faciliten el acceso a los proyectos de innovación que necesita tu empresa. Se trata de subvenciones que te ayuden a mejorar tu desarrollo tecnológico.
Ayudas en materia de movilidad sostenible 2023
Ayudas en materia de movilidad sostenible 2023
Objeto

Reducir el consumo de energía en el sector del transporte mediante el fomento del uso de medios de transporte no motorizados y el impulso de nuevas tecnologías que permitan diversificar dicho consumo hacia la utilización de combustibles alternativos, disminuyendo así el impacto ambiental del transporte en la Comunitat Valenciana.

Información General
Beneficiarios
T21B Proyectos de fomento de la movilidad urbana sostenible. Empresas y entidades de naturaleza pública o privada. En el caso de la implantación de Plataformas Smart City, sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales
T21C Promoción del transporte urbano en bicicleta. Tipo 1: la administración local, entidades públicas y empresas públicas o privadas adjudicatarias del servicio del sistema público de préstamo de bicicletas

Tipo 2: la administración local.

Tipo 3: la administración local, así como las entidades y empresas.

T21E Proyectos de logística urbana sostenible. Empresas o entidades de naturaleza pública o privada
T24B Sistemas inteligentes de transporte público urbano. La administración pública y las empresas concesionarias del servicio de transporte público.
T27A Adquisición de vehículos eléctricos o propulsados por combustibles alternativos. La administración pública y las empresas concesionarias de servicio público

 

T29A Inversiones en estaciones de recarga de hidrógeno La administración pública y las empresas.
Presupuesto y cuantía de la ayuda

El importe total de la convocatoria 3.000.000 €

Actuación T21B

Límite del 40% del coste subvencionable.

Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.

La ayuda máxima global del proyecto 400.000 €.

Actuación T21C

Para proyectos Tipo 1:

El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula:

Ayuda = 25.000 + 80 N + 400 BE + 500 A

La ayuda máxima no podrá superar el del 40% del coste subvencionable

Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.

La ayuda máxima global del proyecto será de 150.000 €.

Para proyectos Tipo 2:

Apoyo máximo con un límite del 40% del coste subvencionable

Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%

Máximo de 400.000 € por proyecto.

Para proyectos Tipo 3:

Apoyo máximo límite del 40% del coste subvencionable

Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.

Máximo de 75.000 € por proyecto.

Actuación T21E

Límite del 40% del coste subvencionable

Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.

En el caso de que el proyecto piloto contemple la adquisición de bicicletas eléctricas y/o triciclos eléctricos de carga, la ayuda máxima será de 300 € por bicicleta eléctrica y 1.500 € por triciclo.

Ayuda máxima global del proyecto 100.000 €.

Actuación T24B

Límite del 40% del coste subvencionable

Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.

Ayuda máxima global del proyecto 100.000 €, limitadas a 300.000 € por entidad beneficiaria.

Actuación T27A

Máximo 40 % del coste subvencionable

Para el caso de adquisición de vehículos de servicio público no asociados a una concesión de transporte de viajero máximo 30%.

Para las actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %.

Límites máximos por tipología de vehículo:

Importe máximo unitario por tipología de vehículo (€)

M2 M3 (12 m) M3 (18 m) N2 N3
80.000 200.000 260.000 90.000 100.000
80.000 200.000 260.000 90.000 100.000

La ayuda máxima global del proyecto será de 260.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 520.000 euros€ por entidad beneficiaria.

Actuación T29A

Límite 40 % del coste subvencionable

Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %.

La ayuda máxima global del proyecto será de 200.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación por entidad beneficiaria, estarán limitadas a 400.000 euros

Actuaciones incentivables

Actuación T21B:

  • Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.
  • Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
  • Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar, obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. Los costes de explotación se considerarán como subvencionables sólo los correspondientes al primer año de funcionamiento, incluidas las licencias de software específico.
  • El estudio de viabilidad no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto, incluidas las licencias de software específico
  • En el caso que el proyecto piloto incluya la adquisición de vehículos, éstos no serán subvencionables.

Actuación T21C:

Costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de  contraste sin ayuda

Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Para proyectos Tipo 1:

– Las inversiones en bicicletas, software y hardware necesario para el funcionamiento de los sistemas y las inversiones en equipos e instalaciones de las bases de préstamo de bicicletas.

Para proyectos Tipo 2:

– Los gastos relativos al proyecto y obra que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarias para ésta. Se incluye el coste del proyecto, la dirección de obra y el estudio de seguridad y salud hasta un máximo del 10% de la inversión elegible total del proyecto. Se establece asimismo una inversión elegible máxima de 250.000 €/km.

Para proyectos Tipo 3:

– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto.

Actuación T21E:

Costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de  contraste sin ayuda.

Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

- Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar o en su caso un plan de logística urbana sostenible (SULP),

- La obra civil directamente relacionada con el proyecto

- Los costes de explotación correspondientes al primer año de funcionamiento estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.

- El coste del estudio de viabilidad o el SULP no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto.

En el caso que el proyecto incluya la adquisición de vehículos para el reparto, sólo serán subvencionables las bicicletas y triciclos de carga eléctricos, de pedaleo asistido nuevos que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 km./h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 100 Wh/Kg. Para el cálculo de la densidad energética se usarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo, tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición. En el caso del triciclo de carga, deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Quedan excluidos los vehículos de similares características o las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte de la persona usuaria, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.

Actuación T24B:

Costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de  contraste sin ayuda

 Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

- Las inversiones en equipos, instalaciones, software/hardware específico

- La obra civil directamente relacionada con el proyecto. El coste de la obra civil no podrá superar en ningún caso el 20% de la inversión elegible total del proyecto

Actuación T27A:

Costes adicionales de la adquisición del vehículo de emisión cero;

Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

la inversión elegible del proyecto será la base imponible del vehículo antes de impuestos.

Actuación T29A:

Costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga o repostaje,

Para las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia infraestructura de repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación eléctrica necesaria, la obra civil, los costes de instalación, ingeniería y los costes de obtención de los permisos correspondientes.

También se podrán incluir los costes de inversión de la producción in situ de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades para almacenarlo. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de hidrógeno renovable in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máxima de la infraestructura de repostaje a la que esté conectada.

Solicitudes

Del 20/12/2023 al 28/02/2024

Justificación

30/04/2025

Información General
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