Incentivar la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana durante el año 2025, fomentando así la reducción de las emisiones de CO2 y otras sustancias contaminantes, mejorar la calidad del aire, promover el ahorro energético y la diversificación de las fuentes de energía en el sector del transporte, así como disminuir la dependencia de los derivados del petróleo.
Gran empresa
Personas físicas que no desarrollan actividad económica
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica
Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
Subvención
Persona o entidad beneficiaria | Límite ayuda |
Particulares | 5.000€/ expediente |
Empresas, administración, Comunidad Propietarios | 800.000€/expediente Máximo 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate. |
Autónomos | límite establecido por el reglamento de “mínimis”. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido por el concepto de “mínimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros.
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Tipo Entidad beneficiaria | % Ayuda (sobre coste subvencionable) | |
Localización general | Municipios <5.000 hab* | |
Particulares, autónomos, comunidades propietarios, administración sin actividad económica ** | 70% | 80% |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y Potencia punto de recarga ? 50kW | 20% (40% Mediana empresa) (50% Pequeña empresa) |
20% (40% Mediana empresa) (50% Pequeña empresa) |
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con Potencia punto de recarga < 50kW | 20%
(30% PYME) |
20%
(40% PYME) |
PYMES que se acojan al Reglamento de minimis al realizar la solicitud, Recarga acceso público con Potencia punto de recarga 50kW | 45% Mediana empresa
55% Pequeña empresa |
50% Mediana empresa
60% Pequeña empresa |
* Según el último padrón del INE
** Esta intensidad de ayuda no se aplicará para la adquisición de puntos de recarga por parte de administraciones públicas (incluyendo las entidades locales), que ofrezcan directamente servicios de recarga de acceso público, ya que en este caso se considera a los efectos de intensidad de ayuda, como empresas (es decir, destinatarios últimos correspondientes al ordinal 4º del Artículo 11.1), independientemente de que la recarga que ofrezcan sea gratuita o no, y por tanto se les aplicarán las intensidades de ayuda recogidas en los puntos siguientes en función de la potencia del punto de recarga.
Conceptos financiables
la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la infraestructura de recarga propiamente dicha, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluyendo el transformador, los trabajos de conexión a la red de distribución, los centros de seccionamiento y transformación, y la acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a una unidad de producción o almacenamiento local de electricidad. También se incluyen la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y los costes asociados a permisos necesarios.
Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
En el caso de comunidades de propietarios, se podrán subvencionar las canalizaciones necesarias para la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones destinadas a la recarga inteligente vinculada de vehículos eléctricos.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado, y podrá destinarse a los siguientes usos:
Requisitos
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:
– Para instalaciones conectadas en baja tensión, la instalación se realizará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), específicamente la ITC-BT-52. El grado de protección IP e IK deberá ser adecuado a la ubicación según el REBT.
– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para recarga ultrarrápida.
– Protecciones eléctricas conformes a la normativa de seguridad vigente.
– Declaración CE de conformidad.
– En el caso de recarga de acceso público, deberá disponerse, como mínimo, de un conector tipo 2 según IEC 62196-2 o un conector CCS2-Combo 2 según IEC 62196, compatible con modo 3 o modo 4 según la instalación, e integrar un sistema de medición de energía.
Los sistemas de recarga se clasificarán según su potencia del siguiente modo
– Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
– Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
– Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
– Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
– Sistema de carga ultrarrápida: Potencia igual o superior a 100 kW.
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