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Programa MOVES III 2025 – Infraestructura – Comunitat Valenciana

Programa MOVES III 2025 - Infraestructura - Comunitat Valenciana

Purpose

Solicitudes del 22/07/2025 al 31/12/2025

Incentivar la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana durante el año 2025, fomentando así la reducción de las emisiones de CO2 y otras sustancias contaminantes, mejorar la calidad del aire, promover el ahorro energético y la diversificación de las fuentes de energía en el sector del transporte, así como disminuir la dependencia de los derivados del petróleo.

General​ Information

Beneficiaries

Gran empresa

Personas físicas que no desarrollan actividad económica

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica

Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica

Budget and amount of aid

Subvención

Persona o entidad beneficiaria Límite ayuda
Particulares 5.000€/ expediente
Empresas, administración, Comunidad Propietarios 800.000€/expediente Máximo 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate.
Autónomos límite establecido por el reglamento de “mínimis”. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido por el concepto de “mínimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros.

 

Tipo Entidad beneficiaria % Ayuda (sobre coste subvencionable)
Localización general Municipios <5.000 hab*
Particulares, autónomos, comunidades propietarios, administración sin actividad económica ** 70% 80%
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y Potencia punto de recarga  ? 50kW 20%
(40% Mediana empresa)
(50% Pequeña empresa)
20%
(40% Mediana empresa)
(50% Pequeña empresa)
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con Potencia punto de recarga  < 50kW 20%

(30% PYME)

20%

(40% PYME)

PYMES que se acojan al Reglamento de minimis al realizar la solicitud, Recarga acceso público con Potencia punto de recarga  50kW 45% Mediana empresa

55% Pequeña empresa

50% Mediana empresa

60% Pequeña empresa

* Según el último padrón del INE

** Esta intensidad de ayuda no se aplicará para la adquisición de puntos de recarga por parte de administraciones públicas (incluyendo las entidades locales), que ofrezcan directamente servicios de recarga de acceso público, ya que en este caso se considera a los efectos de intensidad de ayuda, como empresas (es decir, destinatarios últimos correspondientes al ordinal 4º del Artículo 11.1), independientemente de que la recarga que ofrezcan sea gratuita o no, y por tanto se les aplicarán las intensidades de ayuda recogidas en los puntos siguientes en función de la potencia del punto de recarga.

Conceptos financiables

la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la infraestructura de recarga propiamente dicha, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluyendo el transformador, los trabajos de conexión a la red de distribución, los centros de seccionamiento y transformación, y la acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a una unidad de producción o almacenamiento local de electricidad. También se incluyen la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y los costes asociados a permisos necesarios.

Actions eligible for incentives

Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.

En el caso de comunidades de propietarios, se podrán subvencionar las canalizaciones necesarias para la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones destinadas a la recarga inteligente vinculada de vehículos eléctricos.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado, y podrá destinarse a los siguientes usos:

  1. Uso privado en el sector residencial, incluyendo viviendas unifamiliares.
  2. Uso público en el sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
  3. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota de vehículos.
  4. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. Uso público en vía pública y ejes viarios urbanos e interurbanos.
  6. Uso público en la red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga ubicada en estaciones de servicio y gasolineras.

Requisitos

Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

– Para instalaciones conectadas en baja tensión, la instalación se realizará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), específicamente la ITC-BT-52. El grado de protección IP e IK deberá ser adecuado a la ubicación según el REBT.

– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para recarga ultrarrápida.

– Protecciones eléctricas conformes a la normativa de seguridad vigente.

– Declaración CE de conformidad.

– En el caso de recarga de acceso público, deberá disponerse, como mínimo, de un conector tipo 2 según IEC 62196-2 o un conector CCS2-Combo 2 según IEC 62196, compatible con modo 3 o modo 4 según la instalación, e integrar un sistema de medición de energía.

  • Se deberá garantizar la operatividad del punto durante al menos cinco años y cumplir los siguientes requisitos de conectividad:
  • Acreditar que la instalación dispone de una interfaz de conexión que permita plena conectividad y de un sistema de memoria para el almacenamiento local de datos.
  • Ser compatible con el protocolo OCPP v1.6 o superior, mediante el uso de servicios web (SOA), y ser actualizable a versiones superiores.
  • Medición de la potencia y de la energía transferida.
  • Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior, o cualquier canal de comunicación equivalente

Los sistemas de recarga se clasificarán según su potencia del siguiente modo

– Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.

– Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.

– Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

– Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

– Sistema de carga ultrarrápida: Potencia igual o superior a 100 kW.

General Information

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