Logo
triangulo icono

Ayudas

Desde ITE podemos ayudarte a acceder a algunas ayudas que te faciliten el acceso a los proyectos de innovación que necesita tu empresa. Se trata de subvenciones que te ayuden a mejorar tu desarrollo tecnológico.
Programa H2 PIONEROS – Segunda convocatoria
Programa H2 PIONEROS - Segunda convocatoria
Objeto

Impulsar el desarrollo de actuaciones integrales de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable, ubicados en territorio nacional que, además, puedan considerarse pioneras y singulares por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas en el Anexo I de la convocatoria, todo ello al objeto de contribuir a los objetivos marcados para la Componente 9 «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Información General
Beneficiarios
  • Empresas, incluidas asociaciones empresariales
  •  Consorcios o agrupaciones empresariales (mínimo 1 PYME)
  •  Sector público institucional de cualquier Administración pública
Presupuesto y cuantía de la ayuda

Cuantía inicial de la convocatoria 150 M €.

Máximo por beneficiario y proyecto 15 M€ de ayuda

Inversión mínima por proyecto de 1 millón de euros.

Actuaciones incentivables

Actuaciones integrales de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable, ubicados en territorio nacional que, además, puedan considerarse pioneras y singulares por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas en el Anexo I de esta resolución de convocatoria. No serán incentivables actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente.

 

Serían proyectos integrales aquellos que ayudarán a:

  1. a) Estructurar el sector del hidrógeno renovable por toda la geografía nacional;
  2. b) Superar barreras de mercado (i.e. reducir CAPEX);
  3. c) Poner en práctica soluciones de negocio escalables y replicables.

Las actuaciones objeto de financiación deberán ser de una potencia de electrolizador instalada, superior o igual a 0,5 MW e inferior o igual a los 50 MW, aunando producción y consumo local de hidrógeno renovable. Este consumo local deberá de ser lo más diversificado posible.

Estas tipologías de proyectos se deberían configurar al modo de plataformas singulares y pioneras de producción/distribución/consumo en una escala territorial que viabilice un modelo de negocio de índole local, competitivo y potencialmente replicable en toda la geografía nacional. Cada proyecto singular y pionero aportará un valor claro como un primer proyecto en su categoría (i.e. first-of-a-kind) con un marcado carácter de demostración comercial en la ubicación territorial de referencia.

 

Las tipologías de actuaciones a contemplar dentro de la misma ubicación territorial son:

  1. Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable, incluyendo la instalación de generación eléctrica renovable asociada;
  2. Usos industriales;
  3. Nuevos usos en transporte pesado por carretera, marítimo, aéreo y/o ferroviario;
  4. Aplicaciones estacionarias innovadoras:
    1. Puertos;
    2. Sistemas de re-electrificación (mediante pilas de combustible y/o dispositivos de combustión) con almacenamiento (ej: sistemas de respaldo), combinados con renovables;
  • Aeropuertos, plataformas logísticas.

Para cada una de las actuaciones subvencionables incluidas en este programa, las características principales a tener en cuenta son:

 

  • Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable

Sólo serán subvencionables las instalaciones de producción de hidrógeno por electrolisis, mediante cualquier tecnología ya adoptada por el mercado en la que la madurez de ésta permita un desarrollo rápido, escalable y competitivo.

Las instalaciones de producción de hidrógeno renovable deberán contar con un electrolizador, con una potencia de electrólisis instalada mínima de 0,5 MW, que permita aprovechar economías de escala, sinergias y optimicen en su ámbito los procesos de descarbonización con hidrógeno renovable, y como límite superior el electrolizador podrá alcanzar una potencia de electrólisis instalada máxima de 50 MW.

 

Serán actuaciones incentivables:

  • La instalación de electrolizadores y sistemas auxiliares,
  • La potencia renovable exclusivamente dedicada para la producción de hidrógeno renovable de las instalaciones renovables
  • Las infraestructuras de almacenamiento, acondicionado y dispensado de hidrógeno renovable (ej: estaciones de repostaje de hidrógeno), siempre que estas últimas estén únicamente vinculadas al usuario(s) final(es),
  • Las instalaciones y equipos para la compresión, transporte y almacenamiento que formen parte de la infraestructura logística necesaria para dispensar la producción de hidrógeno renovable desde la ubicación del electrolizador hasta los consumidores previstos en el proyecto.

 

  • Usos industriales

En este tipo de actuaciones se incluyen los usos de hidrógeno renovable como materia prima en sustitución al hidrógeno de origen fósil en determinados sectores industriales1, incluyendo los nuevos usos tales como combustibles derivados o sintéticos; y los usos energéticos en demandas térmicas de la propia industria, ya sea desplazando a hidrógeno de origen fósil o a otros combustibles fósiles.

 

  • Usos en movilidad pesada

Los nuevos usos energéticos del hidrógeno renovable en el ámbito de la movilidad y el transporte pesado se centran en el despliegue de la movilidad pesada con hidrógeno en el ámbito de las flotas profesionales, públicas o privadas, tanto para transporte de personas como de mercancías y en todos los modos de transporte. Los vehículos subvencionables serán vehículos eléctricos, en los que la cadena de tracción o propulsión integre el hidrógeno por medio de una pila de combustible o dispositivos de combustión (i.e. motores, turbinas) que garanticen un consumo al 100% de hidrógeno y un almacenamiento embarcado. Las retroadaptaciones de vehículos (o retrofit) serán subvencionables, en el caso de que las inversiones consistentes en la retroadaptación de vehículos les permita ser vehículos de emisiones cero, los costes de la retroadaptación serán subvencionables.

Serán actuaciones incentivables las instalaciones de repostaje de hidrógeno dedicadas y vinculadas con el suministro de hidrógeno a estas flotas profesionales.

 

  • Aplicaciones estacionarias innovadoras

 

  1. Puertos
  2. Sistemas de almacenamiento con re-electrificación
  3. Aeropuertos, Plataformas logísticas

Serán costes subvencionables los sistemas de almacenamiento, la pila de combustible o dispositivos de combustión (i.e. motores, turbinas) que garanticen un consumo de combustible 100% de hidrógeno, así como los vehículos o maquinaria específica que integre una pila de combustible alimentada por hidrógeno renovable, asociada a puertos, aeropuertos y plataformas logísticas (por ejemplo, maquinaria handling o carretillas elevadoras).

Costes subvencionables

Infraestructura de producción de hidrógeno renovable:

La inversión similar de referencia será calculada mediante prorrateo según los usos finales previstos para el hidrógeno, de acuerdo con la potencia de electrólisis instalada:

  • Usos industriales: Instalación de reformado de vapor de metano de potencia equivalente, estimado en 0,25 M€/MWe.
  • Usos en movilidad y aplicaciones estacionarias: refinería de petróleo, estimada en 0,091 M€/MWe.

 

Equipos de uso industrial consumidores de hidrógeno renovable:

En el caso de nuevos equipos, la inversión similar de referencia será un equipo o instalación de combustibles convencionales equivalente, el coste se estimará según la potencia térmica del equipo. El solicitante de la ayuda deberá aportar datos de la inversión similar de referencia utilizada y caracterizarla. Para el caso de adaptaciones de equipos existentes, el coste de la adaptación se considerará como coste subvencionable.

 

Estaciones de suministro de hidrógeno renovable:

Solo serán elegibles los costes de adquisición de los equipos e instrumental asociados con la estación de suministro de hidrógeno renovable, no será elegible el coste de la obra civil asociada. Se considera coste elegible, el 100% del coste de adquisición de los equipos e instrumental.

 

Otras instalaciones logísticas de distribución del hidrógeno renovable:

En el caso de instalaciones logísticas generales de compresión, transporte y/o distribución del hidrógeno renovable no se contemplará alternativa convencional y similar de referencia, al no existir una inversión similar e identificable como tal. El coste subvencionable se estimará según la inversión logística separada, ejecutada y dedicada al proyecto.

 

Vehículos de hidrógeno:

Para vehículos, la ayuda máxima está definida en la siguiente tabla:

 

Categoría y clase de vehículo Ayuda máxima (GE) Ayuda máxima (ME) Ayuda máxima (PE)
N2 90.000 € 110.000 € 130.000 €
M3, Clase I (longitud máxima de 15m; >22 plazas además del conductor) 120.000 € 145.000 € 170.000 €
M3, Clase I (longitud mayor de 15m; >22 plazas además del conductor) 150.000 € 175.000 € 200.000 €
M3, Clases II y III (>22 plazas además del conductor) 130.000 € 155.000 € 180.000 €
N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas 120.000 € 145.000 € 170.000 €
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas 130.000 € 160.000 € 190.000 €

 

Para el resto de los vehículos de hidrógeno, la inversión similar de referencia será un vehículo diésel equivalente para todas las modalidades de vehículos, salvo para el caso de vehículos de transporte aéreo. Se deberá aportar datos y caracterizar este vehículo similar de referencia en la documentación aportada.

 

Aplicaciones estacionarias innovadoras (almacenamiento y pila de combustible):

Serán costes subvencionables los sistemas de almacenamiento, la pila de combustible o dispositivos de combustión (i.e. motores, turbinas) que garanticen un consumo de combustible 100% de hidrógeno, así como los vehículos o maquinaria específica que integre una pila de combustible alimentada por hidrógeno renovable, asociada a puertos, aeropuertos y plataformas logísticas (por ejemplo, maquinaria handling o carretillas elevadoras).

Para el caso de la inversión en pila de combustible o dispositivo de combustión 100% de hidrógeno renovable, la inversión similar de referencia será un grupo electrógeno diésel de potencia equivalente.

Intensidades de ayuda máximas

Ayuda máxima para cada una de las actuaciones:

   

% Ayuda gran empresa (aplicable sobre el coste subvencionable

 

% Ayuda mediana empresa (aplicable sobre el costesubvencionable) % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre el costesubvencionable)
Instalación renovable dedicada a la producción de hidrógeno (Opción 1, segúnse define dentro del Anexo I Apartado primero) 15% 25% 35%
Infraestructura de producción de hidrógeno renovable4 40% 50% 60%
Infraestructura logística dedicada (compresión/transporte/distribución)5  

40%

 

50%

 

60%

Adaptaciones o nuevos equipos de consumo de hidrógeno renovable (usotérmico industrial)  

35%

 

45%

 

55%

Estaciones de suministro de hidrógeno renovable  

35%

 

45%

 

55%

Vehículos de hidrógeno (diferentes a los listados en la tabla anterior)  

35%

 

45%

 

55%

  Aplicaciones estacionarias innovadoras 30% 40% 50%

 

  • Para las instalaciones renovables dedicadas a la producción de hidrógeno, la ayuda para esta actuación no podrá superar el 15% de la ayuda solicitada total del proyecto en su conjunto.
  • La ayuda dedicada a los usos del hidrógeno: estaciones de suministro de hidrógeno renovable, vehículos de hidrógeno, equipos nuevos o adaptados de consumo industrial y aplicaciones estacionarias, no podrá representar en su conjunto más del 30% de la ayuda solicitada total.
  • La ayuda dedicada a la infraestructura logística dedicada no podrá representar en su conjunto más del 5% de la ayuda solicitada total.
  • Para las embarcaciones costeras o fluviales la ayuda máxima estará limitada a 1 M€.

Características

  • Compatible con otras ayudas concedidas
  • Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular
  • El plazo máximo de ejecución de las actuaciones 36 meses.
  • El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución

Solicitudes

Del 1 de junio al 31 de julio 2023 (13:00 h)

Información General
Si quiere aclarar o ampliar esta información, rellene el siguiente formulario: