Gasto financiable
- Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI de esta orden.
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
- Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40 % del presupuesto financiable.
- Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
Cuantía de la convocatoria
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto será de 500.000 €
Concepto |
Aplicación presupuestaria |
Crédito en2023 –
Euros |
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas. |
20.50.46LB.774 |
550.000.000 |
Préstamos fuera del sector público. |
20.09.467C.835 |
287.000.000 |
Características de los prestamos
Modalidad préstamo reembolsable:
- Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud.
- Plazo de amortización: 10 años con 3 de carencia.
- Tipo de interés de aplicación: 2,88 %.
- El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
Límites e intensidades máximas de ayuda
- Para proyectos de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico: intensidad máxima 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 € por empresa y Estado miembro.
- Para proyectos destinados a la producción de componentes esenciales: intensidad máxima 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 €uros por empresa y Estado miembro.
- Para proyectos destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales: intensidad máxima 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 € por empresa y Estado miembro.
- El beneficiario deberá comprometerse a mantener las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión.