Objeto
Concesión de ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente:
- Actuación 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
- Actuación 2: implantación de sistemas de gestión energética
Beneficiarios
PYME, o de Gran Empresa del sector industrial
Cuantía y tipo de ayuda
La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las siguientes:
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto.
- La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son los siguientes:
- Gran empresa: 30 %
- Mediana empresa: 40 %
- Pequeña empresa: 50 %
- Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.
Costes elegibles
- Inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
- En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.).
- Elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
- Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
- Los costes de transporte.
- Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto
Solo se considerarán proyectos cuya inversión elegible sea superior a:
– 100.000 € para la actuación 1, «Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales».
– 30.000 € para la actuación 2, «Implantación de sistemas de gestión energética».
Solicitudes
Del 3 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
DOGV (+) Más InfoQuedamos a su disposición para aclarar y ampliar esta información en el Dpto. de Operaciones de ITE,
e-mail:operaciones@ite.es Tel.: 96 136 66 70