Objetivo
ayudas del IVACE para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, con el fin de contribuir a alcanzar la cuota de consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables
Beneficiarios
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Para el programa de incentivos 5, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
- Comunidades de propietarios
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
Para el programa de incentivos 6, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
- Comunidades de propietarios
- Las entidades locales y del sector público institucional
Actuaciones subvencionables
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Dotación presupuestaria
42.374.018,00 € – línea presupuestaria del IVACE S5218000 «Energías Renovables y Biocarburantes» del ejercicio 2021. Este presupuesto se distribuye entre los siguientes programas:
PROGRAMA | PRESUPUESTO |
Programa 1.1 Autoconsumo Servicios | 8.724.809,00 € |
Programa 1.2 Almacenamiento Servicios | 1.744.963,00 € |
Programa 2.1 Autoconsumo Otros Sectores | 13.891.036,00 € |
Programa 2.2 Almacenamiento Otros Sectores | 2.446.448,00 € |
Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. | 4.376.272,00 € |
Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. | 532.881,00€ |
Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. | 10.657.609,00€ |
Cuantía de las ayudas
Subvención a fondo perdido
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso dependiendo del tipo de actuación subvencionable, en los términos previstos en el anexo de la convocatoria, y estará sometido a los límites que se establezca en la normativa europea aplicable de ayudas de estado.
Costes elegibles
- La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
- Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
- Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
- Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
- El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
- Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.
Solicitudes
Del 02/11/2021 al 31/12/2023
Justificación
18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda
(+) DOGV (+) IVACE (+) CORRECCIÓNQuedamos a su disposición para aclarar y ampliar esta información en el Dpto. de Operaciones de ITE,
e-mail:operaciones@ite.es Tel.: 96 136 66 70